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CONSIDERACIONES LEGALES PARA PROPIETARIOS, ARRENDADORES E INQUILINOS
CON VIVIENDAS DAÑADAS O DESTRUIDAS.

23 de septiembre de 2017




 
PROPIETARIOS:

Hay un principio jurídico que aplica para la mayoría de los códigos civiles derivados del derecho romano, el cual en nuestro caso dice así: "La cosa perece para su dueño", por lo que habrá que observar los siguientes puntos:

1) Si eres dueño de un inmueble, y tienes seguro contra daños, asunto que muy pocos lo hacen, revisa hoy mismo el clausulado, y reclama lo que tengas que reclamar lo antes posible.

2) Si estabas pagando una hipoteca con una institución bancaria, casi todos los contratos incluyen el seguro, que en caso de un evento de pérdida parcial o total, la hipoteca queda pagada, sin embargo deberás revisar si el banco te paga el valor del inmueble, lo que te permita recuperar el dinero invertido. Revisa tus escrituras con mucho detenimiento, tema que quizás no hiciste con suficiente meticulosidad al firmarlas.

3) Si la vivienda se colapsó, o haya quedado inservible, y tenías una hipoteca con un particular y no sacaste un seguro, deberás seguirla pagando y liquidarla hasta su término. En caso de incumplimiento, tu acreedor hipotecario podrá reclamar lo que quede del inmueble, quizás el terreno, pero buscará otros bienes para cubrir el adeudo, insisto sólo en caso de que no pagues.

4) Si habías firmado un contrato privado de compraventa de un inmueble usado, y éste se dañó o quedó inservible, bajo el principio mencionado de que la cosa perece para su dueño, quedas obligado a terminar de pagarlo, y eventualmente el vendedor tiene el derecho a cobrar hasta el último centavo. Esto sucede porque la transmisión jurídica del bien sucede al momento de la firma del contrato privado, aunque no lo hubieses escriturado. No intentes pelear algo que seguramente perderías en juzgados.

5) Si habías firmado un contrato privado de compraventa de un inmueble nuevo, y del mismo modo, se dañó o quedó inservible, igualmente quedas obligado a terminar de pagarlo, sin embargo el constructor está obligado a entregarte lo prometido, y esto significa que él deberá entregarte el departamento o casa que pactaron, pues hay garantías implícitas en dicho contrato. Si no puede o quiere, puedes demandarlo al cumplimiento, sin olvidar que tu estás obligado a pagar. Por supuesto que podrán sentarse a negociar la rescisión del contrato.

6) Si firmaste un contrato de promesa de compraventa de un inmueble usado, y que no haya sido alterado en su contenido convirtiéndolo en un contrato de compraventa, entonces el inmueble dañado o colapsado lo pierde quien te vende, y está obligado a devolverte el dinero por incumplimiento, incluyendo pena convencional. Quizás esto último no lo hagas por elemental solidaridad, pero es un arma de presión para que te devuelva tu dinero. Te recuerdo que un contrato de promesa puede ser fácilmente alterado o viciado en su contenido si se habla de entregas de dinero, enganches, pago del precio etc., en lugar de hablar de depósitos en garantía.

7) Del mismo modo, si firmaste un contrato de promesa de compraventa de un inmueble nuevo, con un constructor, y para el caso de que no pueda entregarte por daño o colapso total, lo que podrás exigirle, y de acuerdo al clausulado, es la rescisión o el cumplimiento. Para el primer caso, el de la rescisión, además de la devolución de tu depósito en garantía, podrás cobrarle la pena convencional, o daños y perjuicios. Insisto, quizás no lo hagas por solidaridad, pero es la ley, al menos que te devuelva tu dinero entregado. En el segundo caso, si así estuviera clausulado, podrás exigirle el cumplimiento, tema muy complicado, o daños y perjuicios por no entregar el bien prometido.

Es importante señalar que el contrato de promesa de compraventa, correctamente redactado, no transmite la propiedad, por lo que el inmueble lo pierde el que te vende.

ARRENDADORES E INQUILINOS

Todos los códigos civiles exigen al arrendador, que el inmueble materia del arrendamiento, deberá estar en condiciones salubres y habitables. Un sismo que daña el inmueble, y no digamos si se colapsa, impide que esta cláusula legal surta efecto, la cual, aunque no esté puesta en contrato es exigible, y lo que hace que como arrendador o arrendatario, puedas exigir la rescisión inmediata. El tema es como manejar la firma del convenio rescisorio voluntario, pues si una de las partes se niega, es asunto que deberá dirimirse en juzgados. La sugerencia es negociar una salida conveniente para ambas partes, siempre con un espíritu de solidaridad producto de esta desafortunada tragedia.


CLAUDIO MÁRQUEZ PASSY


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