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PRINCIPALES RIESGOS EN COMPRAVENTA Y ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO.

Enero 02 de 2014


Rentar o vender su inmueble sin la debida asesoría, puede representar en algunos casos y sin exagerar, en la pérdida de su patrimonio inmobiliario. El menor de los riesgos se reducirá simplemente a gastar en abogados y tener bloqueado su bien raíz durante meses o años.

Para usted estimad@ lector(a) me permitiré resumirle en un "check list" los principales riesgos en la venta y la renta inmobiliaria.

COMPRAVENTA:

1) Si usted pacta un precio sobre la casa frente a dos testigos, o en un contrato privado, ya estará obligado a la operación aunque la otra parte no quiera seguir adelante. Cualquiera de las partes puede demandar la firma y otorgamiento de escritura ante un juez, auxiliado de ambos testigos y/o del contrato privado. No es necesario haber escriturado.

2) Si usted como comprador, recién firmó un contrato privado, dio un enganche, no ha escriturado ni le han entregado la casa, y en ese lapso hay un temblor y la casa sea cae, usted se queda sin casa y está obligado a terminar de pagarla. El principio jurídico es que "la cosa perece para su dueño", es decir que usted legalmente ya es dueño con la firma de un contrato privado de compraventa. No aplica con contratos de promesa.

3) Si usted compra un inmueble producto de una prescripción positiva o usucapión, es decir que un juez le otorgó la propiedad al dueño que usted le compra, no es total garantía, pues si aparece un dueño anterior con un mejor título de propiedad que le reclame a través de un juicio de reivindicación, casi seguro podrá ganarle y quitarle la propiedad que usted compró de buena fe. Pedir un certificado de libertad de gravamen mayor a 20 años de historial, es más caro pero más saludable. Exíjaselo a su notario.

4) Si el notario obtiene un avalúo para escriturar la casa que usted compra, y que exceda más del 10% del precio real que está pagándole al vendedor, además de los gastos normales de escrituración pagará un 20% de impuesto sobre la renta por adquisición sobre dicho excedente, entre precio pactado y avalúo.

5) Usted siempre pagará IVA en la adquisición de inmuebles no-habitacionales, calculándolo en un 16% sobre lo que resulte de valor en las construcciones en el avalúo que se utilice para escriturar. La tierra y las casas siguen exentas de este impuesto. Cuidado con el precio ofrecido en inmuebles comerciales, pues hay que aclarar si es con o sin IVA.

6) Si el notario le retiene alguna cantidad por concepto de ISR al momento de escriturar, este NO es pago definitivo, es pago provisional y deberá hacer sus ajustes el cierre de su ejercicio. Exija su declaración que hará el notario, junto con el comprobante de retención de dicho impuesto, y una copia certificada de la escritura de compraventa. Casi siempre el vendedor olvida o desconoce lo anterior al recibir su cheque, y no regresa con le notario a reclamar todo lo anterior, quedando en riesgo frente a Hacienda.

ARRENDAMIENTO:

1) Pida referencias, comprobantes de ingresos, y buró de crédito a su futuro inquilino, pero sobre todo utilice su intuición, sentido común, olfato, vibra, etc... para decidir a quien le renta, pues aunque un candidato le cubra todos los requisitos, puede dejar de pagarle del segundo mes en adelante, y el ganador será su abogado.

2) Por la ley federal de extinción de dominio, usted deberá dejar una cláusula en su contrato que le permita hacer revisiones periódicas al inmueble, y ante la mínima sospecha de cualquier tema relacionado al crimen organizado, dar aviso a las autoridades para evitar que en caso contrario no lo localicen a usted y el inmueble pudiera ser afectado y extinguido el dominio que usted naturalmente tiene sobre el mismo. Usted cuenta con recursos para recobrarlo pero el costo, tiempos y riesgos estarán en su contra.

3) Usted debe mantener un seguro contra cualquier eventualidad que afecte terceros, pues en el caso de un incendio que se origine en su inmueble y afecte propiedades colindantes, sin lugar a duda usted será el responsable. Nada impide que lo pague su inquilino, pero preferiblemente páguelo usted y negócielo de tal modo que quede incluido en la renta que le paguen mes tras mes.

4) El fiador puede hacer valer su derecho de "excusión", es decir que si se demuestra que el inquilino tiene recursos y bienes para pagar la renta incumplida, usted deberá agotar todos los recursos antes de irse sobre el fiador. Habrá que poner para tal caso en el contrato, que el fiador renuncia a dicho derecho de excusión.

5) Todo inquilino tiene el derecho al tanto, es decir de preferencia, para el caso de que el propietario decida vender el inmueble a un tercero. Para que surta efectos plenos, este aviso debe ser ante notario o juez. Cualquier otra forma puede quedar sujeta a controversia legal.

Recuerde... ¡¡¡Zapatero a sus zapatos y... lo barato cuesta caro!!! No quiera intentar todo por su cuenta por ahorrar unos centavos, pues al rato estará pagando muchos pesos.


CLAUDIO MÁRQUEZ PASSY